En este sentido hemos de aclarar: El IVA se repercute.-Cuando se expide y entrega la factura correspondiente. El IVA se devenga.-En el momento del cobro, total o parcial de la operación o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.. Es el artículo 61 undecies del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) el que establece que "toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de "régimen especial del criterio de caja"".

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Con el régimen del IVA con criterio de caja, aprobado en la ley de Emprendedores, desde el 1 de enero de 2014 las empresas y autónomos que facturen menos de 2 millones de euros al año no tienen que adelantar a Hacienda el impuesto de las facturas hasta que no sean cobradas. Sin embargo, deben cumplir con una serie de requisitos y obligaciones para acogerse a éste régimen. Te explicamos.. Las principales características del Régimen especial del criterio de caja son: Podrán aplicar este régimen especial los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros, entendiendo que las operaciones se realizan cuando se hubiera producido el devengo del IVA.